Código de Etica
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ASOCIACION COLOMBIANA DE FONOAUDIOLOGIA Y TERAPIA DEL LENGUAJE
(Noviembre, 1999)
El código de ética de la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje, especifica los estándares de práctica y las responsabilidades de los Fonoaudiólogos Colombianos con el fin de proteger la integridad a los que sirven y a la profesión.
El código se divide en tres partes. En la primera se encuentran los principios, las reglas y los preceptos que los miembros de la asociación deben cumplir y mantener. En la segunda están los procedimientos a que deben acogerse los miembros para cumplir los principios y las reglas y en la tercera se encuentra la conducta a seguir ante violaciones del código de Fonoaudiólogos no asociados.
I. PRINCIPIOS RECTORES
Principio No.1
Los Fonoaudiólogos deben prestar servicios profesionales con honestidad, dignidad y deben respetar todos los derechos del usuario.
Reglas del principio No.1.
1. Los Fonoaudiólogos no deben limitar la entrega de servicios profesionales sin alguna razón justificada que pueda afectar el beneficio de tales servicios.
Principio No.2.
Los Fonoaudiólogos deben mantener altos estándares de competencia profesional, proporcionando solamente los servicios para los cuales están calificados.
Reglas del principio No.2.
1. Los Fonoaudiólogos deben disponer de recursos incluyendo remisiones a otros especialistas y no deben aceptar beneficios personales por hacer remisiones.
2. Los Fonoaudiólogos deben ejercer su profesión evitando lesionar a la persona que sirve.
3. El Fonoaudiólogo debe proporcionar servicios profesionales y no debe discriminar en términos de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual.
4. Los Fonoaudiólogos deben prestar una adecuada supervisión y debe asumir toda la responsabilidad de los servicios que asigna a otra persona.
5. El Fonoaudiólogo no debe permitir que el personal contratado, en alguna práctica viole el Código de Ética.
6. Los Fonoaudiólogos deben mantener altos estándares de competencia profesional y continuar con su desarrollo profesional a lo largo de su carrera.
Principio No.3
Los Fonoaudiólogos deben mantener registros adecuados de los servicios profesionales prestados y de los productos entregados.
Principio No.4
Ningún Fonoaudiólogo debe manifestar sin autorización alguna información profesional acerca de la persona atendida a menos que sea requerida:
a. Por la autoridad competente; ó
b. Por el equipo interdisciplinario, evento en el cuál se deberá mediar previamente autorización.
Principio No.5
Los Fonoaudiólogos deben proporcionar solamente los servicios y productos que beneficien al usuario.
Reglas del principio No.5.
1. Los Fonoaudiólogos deberán abstenerse de adelantar actividades que conlleven a la explotación de los pacientes.
2. Los Fonoaudiólogos deben cobrar los servicios efectivamente prestados al paciente.
Principio No.6
Los Fonoaudiólogos deben proporcionar al paciente toda la información adecuada acerca de la naturaleza y manejo de los desordenes comunicativos y acerca de los servicios a él prestados.
Reglas del principio No.6.
1. Los Fonoaudiólogos deben advertir al paciente los posibles efectos de los servicios prestados o productos proporcionados.
2. Los Fonoaudiólogos pueden hacer pronósticos, pero no deben garantizar los resultados. Los Fonoaudiólogos deberán suministrar la información de cuerdo con la realidad del paciente.
3. No deben realizar actividades o investigaciones cuando estas constituyan invasión a la privacidad de las personas o que tenga efectos negativos salvo autorización expresa del paciente interesado.
4. Los Fonoaudiólogos deben mantener por un periodo mínimo de tres (3) años toda la documentación de los servicios profesionales prestados.
Principio No. 7
Los Fonoaudiólogos deben cumplir con los estándares éticos de la Asociación y cumplir con los requerimientos académicos establecidos.
Reglas del principio No.7
1. Las credenciales de los Fonoaudiólogos deberán corresponder a la realidad, al igual que su competencia, educación, entrenamiento y experiencia.
2. La publicidad de los servicios profesionales debe contener información certera relacionada con la idoneidad.
FUNCIONES DE LOS TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA
De acuerdo con la ley, los técnicos o tecnólogos en Fonoaudiología que no hallan realizado su nivelación profesional, no podrán ejercer en forma autónoma e independiente como profesional en Fonoaudiología, por cuanto en el desarrollo de sus labores se consideran como personas adjuntas o asistentes del Fonoaudiólogo profesional en la prestación de un servicio; y en esta medida deberá ser supervisado por el profesional en Fonoaudiología siendo este último el responsable de las acciones y de la competencia profesional en el área de la Fonoaudiología.
Principio No.8
Los Fonoaudiólogos deberán adelantar sus responsabilidades con honor hacia el público y los colegas.
Principio No.9
Los Fonoaudiólogos deben apoyar el desarrollo de la profesión y aceptar los estándares impuestos por la Asociación.
Reglas del principio No. 9
1. Los Fonoaudiólogos deben aceptar estos principios; absteniéndose de violarlos o burlarlos.
2. Los Fonoaudiólogos no deben comprometer la profesión con algún acto ilegal o deshonesto.
3. Los Fonoaudiólogos deben informar al Comité de Ética o directamente a la Junta Directiva de la asociación la violación de algún o algunos de los principios de este Código de Ética por parte de un miembro de la Asociación.
4. Los Fonoaudiólogos deben cooperar con el comité de ética con lo relacionado en este código.
Principio No.10
Una de las obligaciones de los Fonoaudiólogos, miembros de la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje serán los de denunciar ante el Comité de Ética cualquier irregularidad relacionada con el ejercicio profesional del que tenga conocimiento por parte de un no asociado.
II. PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE DEMANDAS POR VIOLACION.
Los Fonoaudiólogos están obligados a defender el código de ética en su conducta personal y en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Es así, como tiene la obligación de informar de las posibles violaciones del presente código. Las demandas por violaciones al código seguirán los procedimientos a continuación especificados, bajo una manera oportuna para asegurar que las violaciones de la conducta ética por parte de un miembro de la Asociación sean detenidas en el menor tiempo posible.
PROCEDIMIENTOS
1. Presentación de la denuncia
Las posibles violaciones del Código de Ética deben ser reportadas con la documentación suficiente acerca de la violación demandada a la Junta Directiva o directamente al Comité de Etica. En el evento de que la denuncia sea impuesta ante la Junta Directiva, este órgano deberá dar traslado de la denuncia al Comité de Etica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma.
2. Renuncia de Confidencialidad
De considerarlo necesario, la Asociación solicitará al denunciante que renuncie a la confidencialidad, indicando que autoriza a la Asociación a publicar su nombre si es necesario durante la investigación de la irregularidad denunciada. Al recibir la denuncia de la confidencialidad, la Asociación notificará en un término máximo de quince (15) días comunes a los miembros implicados la denuncia existente por la violación del código de ética. En esta se describirán las circunstancias de la violación y se pedirá a los implicados que respondan plenamente la denuncia, para lo cual dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días comunes.
3. Investigación - información Adicional
En el desarrollo de la investigación, la Asociación podrá comunicarse con otros asociados los cuáles tendrán el deber de cooperar, instituciones, planteles educativos, solicitar asesorías o peritazgos, y en general buscar información adicional según lo requiera. La recolección de información adicional se hará tan pronto como sea posible con el fin de minimizar el tiempo de la investigación, es decir, entre la notificación inicial de la posible violación y la determinación final del Comité de ética.
El Comité de Ética contará con un término máximo de tres (3) meses para adelantar la investigación necesaria a fin de determinar la ocurrencia de la violación al Código de Ética denunciada. Este plazo podrá posponerse por un término adicional de dos meses, de considerarlo necesario el comité, previo concepto favorable de la Junta Directiva.
4. Dictamen del Comité de Etica
Vencido e plazo de la etapa anterior, el Comité de Ética dictaminará sobre la ocurrencia o no de la violación investigada ordenando la sanción que deberá aplicarse según el caso. Los miembros que hayan sido encontrados infractores pueden apelar la decisión ante la junta directiva mediante escrito dirigido a este órgano, el cuál deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del dictamen, conteniendo los argumentos que sostienen o motivan la misma. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de un mes para pronunciarse. El dictamen que ésta establezca será definitivo y obligará al asociado.
SANCIONES
El Comité de Etica impondrá la sanción de conformidad con la naturaleza de la infracción o violación al presente código.
1. Reprimenda o llamado de atención: El nivel mínimo de castigo para una violación. La notificación de la violación y la sanción se restringe al miembro y al denunciante.
2. Requerimientos de cesar y desistir: Esta sanción siempre se impondrá en forma escrita. Adicionalmente el Comité de Etica podrá ordenar al infractor que suscriba un compromiso de no volver a incurrir en la violación, disponiendo además de la publicidad de la sanción en el periódico de circulación nacional de la Asociación.
3. Suspensión miembro asociado: Puede alcanzar desde un mínimo de seis (6) mese a un máximo de doce (12) meses. No obstante el asociado se encuentra obligado a continuar cumpliendo con sus deberes morales y económicos con la Asociación.
4. Expulsión del miembro asociado: Será el máximo castigo para una infracción al Código de Ética. No se permitirán reintegros u honorarios.
III. VIOLACIONES AL CODIGO DE ETICA DE FONOAUDIOLOGOS NO ASOCIADOS.
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En el evento en que las irregularidades comprobadas puedan considerarse una violación a una norma legal; esta situación deberá ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.
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